Ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del
Al margen debe tenerse presente que por Circular Nº 12/2016 de 1 de junio (del Tribunal Supremo de Justicia) en el punto II se ha precisado: “Todos los recurso de casación que se habrían radicado ante las Salas Especializadas en materia Civil y Comercial de las Tribunales Departamentales de Justicia y no hubieran sido resueltos hasta antes la vigencia plena del CPC, o los que se hubieran presentado posteriormente, deberán ser remitidos para su resolución, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia”, circular que en consonancia con lo señalado determina la obligación de esta Sala Civil del Tribunal Supremo de conocer y resolver los recursos de casación interpuestos contra Autos de Vista dictados en procesos sumarios, esto por los efectos de la temporalidad de la Ley.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo señala y de forma general acusa, que procede su recurso de casación, puesto que si bien se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, la presente causa se trataría también de un proceso de conocimiento.
Ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso sumario de nulidad de documento privado, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.4 y III.5, si bien en la nueva normativa (Nuevo Código Procesal Civil) no configura de forma textual la viabilidad del recurso de casación en procesos sumarios, sino únicamente a los procesos ordinarios, empero, como se dijo por los efectos de la temporalidad de la Ley, todos los procesos deben migrar en su trámite al nuevo Código Procesal Civil, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto la misma norma ha permitido la posibilidad de que en ciertos casos exista la posibilidad de que se sigan tramitando los procesos sumarios hasta dictar Sentencia, y al ser este tipo de procesos derivativos de un proceso conocimiento que admitían recurso de casación, y conforme a un criterio de aplicación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y no de la literalidad de la Ley, este tipo de resoluciones, es decir, de Autos de Vista dictados en procesos sumarios conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5 admiten recurso de casación, un entendimiento contrario implicaría una aplicación gramatical de la norma en desconocimiento de los principios pro actione y pro homine, que son de orden constitucional en vulneración del acceso a la justicia en garantía de los Derechos constitucionales que tienen una preeminencia sustancial sobre lo formal
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo señala y de forma general acusa, que procede su recurso de casación, puesto que si bien se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, la presente causa se trataría también de un proceso de conocimiento.
Ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso sumario de nulidad de documento privado, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.4 y III.5, si bien en la nueva normativa (Nuevo Código Procesal Civil) no configura de forma textual la viabilidad del recurso de casación en procesos sumarios, sino únicamente a los procesos ordinarios, empero, como se dijo por los efectos de la temporalidad de la Ley, todos los procesos deben migrar en su trámite al nuevo Código Procesal Civil, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto la misma norma ha permitido la posibilidad de que en ciertos casos exista la posibilidad de que se sigan tramitando los procesos sumarios hasta dictar Sentencia, y al ser este tipo de procesos derivativos de un proceso conocimiento que admitían recurso de casación, y conforme a un criterio de aplicación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y no de la literalidad de la Ley, este tipo de resoluciones, es decir, de Autos de Vista dictados en procesos sumarios conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5 admiten recurso de casación, un entendimiento contrario implicaría una aplicación gramatical de la norma en desconocimiento de los principios pro actione y pro homine, que son de orden constitucional en vulneración del acceso a la justicia en garantía de los Derechos constitucionales que tienen una preeminencia sustancial sobre lo formal
- Departamental de Justicia
- Expediente: LP-89-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución José Pocohuanca Quispe interpuso recurso de casación en el fondo de
- Por memorial de fs
- Aduce una errónea aplicación del art
- Así también alega que el presente proceso está sujeto a la regla de la
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- b
- Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías constitucionales corresponde la procedencia del
- Ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
