De conformidad al art
El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación ha actuado de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 603 toda vez que es el art. 444 de la Ley 603 la que establece de manera expresa la improcedencia del recurso de casación para este tipo de procesos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Irma Ralde Vda., de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodríguez Montaño Ralde.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Irma Ralde Vda., de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodríguez Montaño Ralde.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo
- Expediente: LP-90-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- Finalmente conforme a lo expuesto y desarrollado supra, y conforme a lo descrito este tipo
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
