I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 36 a 37 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda., de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodríguez Montaño Ralde, contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2017 cursante de fs. 38 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Familiar de nulidad de filiación y de declaratoria de heredero seguido por Irma Ralde Vda. de Montaño y otros contra Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 592/2016 de fecha 28 de octubre, (fs. 12 a 17 del testimonio), el Juzgado de Publico de Familia Séptimo de la Capital, declara improbada al demanda de nulidad de la segunda filiación y de nulidad de declaratoria de herederos e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva, resolución que es recurrida de Apelación y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 274/2017 de fecha 1 de junio, confirma la Resolución -Sentencia, posteriormente la parte demandante por memorial de fecha 3 de julio de 2017 cursante de fs. 23, del testimonio, solicita aclaración y explicación, que mereció por parte del Tribunal Ad quem Auto de fecha 4 de julio de 2017 que dispone no ha lugar a la solicitud, posteriormente la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 14 de agosto de 2017, dispone traslado y contestado el mismo el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 35 del testimonio deniega la concesión del recurso, en sentido de que el Auto recurrido en casación no admite recurso de casación conforme lo determina el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo N° 667/2016 de fecha 27 de junio.
Por memorial de fs. 36 a 37 vta., del testimonio Irma Ralde Vda., de Montaño por si y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, interponen de Recurso de Compulsa contra el Auto de fecha 28 de agosto de 2017
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 36 a 37 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda., de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodríguez Montaño Ralde, contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2017 cursante de fs. 38 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Familiar de nulidad de filiación y de declaratoria de heredero seguido por Irma Ralde Vda. de Montaño y otros contra Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 592/2016 de fecha 28 de octubre, (fs. 12 a 17 del testimonio), el Juzgado de Publico de Familia Séptimo de la Capital, declara improbada al demanda de nulidad de la segunda filiación y de nulidad de declaratoria de herederos e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva, resolución que es recurrida de Apelación y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 274/2017 de fecha 1 de junio, confirma la Resolución -Sentencia, posteriormente la parte demandante por memorial de fecha 3 de julio de 2017 cursante de fs. 23, del testimonio, solicita aclaración y explicación, que mereció por parte del Tribunal Ad quem Auto de fecha 4 de julio de 2017 que dispone no ha lugar a la solicitud, posteriormente la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 14 de agosto de 2017, dispone traslado y contestado el mismo el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 35 del testimonio deniega la concesión del recurso, en sentido de que el Auto recurrido en casación no admite recurso de casación conforme lo determina el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo N° 667/2016 de fecha 27 de junio.
Por memorial de fs. 36 a 37 vta., del testimonio Irma Ralde Vda., de Montaño por si y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, interponen de Recurso de Compulsa contra el Auto de fecha 28 de agosto de 2017
- Expediente: LP-90-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- Finalmente conforme a lo expuesto y desarrollado supra, y conforme a lo descrito este tipo
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
