En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia se trata la nulidad de filiación, pretensión que en esencia tiene por fin la impugnación de filiación, partiendo de ese antecedente los ahora recurrentes expone que la causa nulidad de filiación actualmente no se encontraría reconocida por nuestro ordenamiento jurídico actual, si bien la referida figura de nulidad de filiación no se encuentra de forma textual en esos términos reconocidos por la norma, empero, el Código de Familia anterior tampoco reconocía esta figura en esos términos, resultando la figura reconocida de acuerdo a los hechos expuestos en la demanda de impugnación de filiación, misma que se encuentra inmersa dentro de lo taxativamente señalado en el art. 434 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como un proceso extraordinario, y conforme a lo expuesto en el art. 444 de la Ley 603 que de forma textual señala que -Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación.- de lo que se advierte que contra este tipo de procesos extraordinarios no resulta procedente el recurso de casación
- Expediente: LP-90-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- Finalmente conforme a lo expuesto y desarrollado supra, y conforme a lo descrito este tipo
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
