Auto Supremo AS/0003/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2018-RA

Fecha: 16-Ene-2018

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 947 a 949 y vta., se advierte que la parte recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Confusión total del Vocal Relator respecto de las pretensiones de las partes, al afirmar que los demandantes carecen de títulos, siendo que la relación procesal que se trabó es a la inversa, pues quienes carecerían de dicho requisito para adquirir derecho propietario serían los demandados, 2) Carencia absoluta en el Auto de Vista de fundamentación jurídico-legal y fáctico que justifique la misma, así como de motivación legal; denunciando en consecuencia la vulneración del art. 213-3) y 4) del Código Procesal Civil; 3) Errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, con la agravante de que el Tribunal de Alzada no habría individualizado que parte de dicha norma es a la que se refieren, lo que denotaría imprecisión en la cita legal; falta de fundamentación y motivación jurídico legal, pues con criterios contradictorios respecto de la sentencia que reconoce su derecho propietario, los Jueces de Alzada contrariamente y sin justificar cual la razón válida, habrían desconocido su derecho de titularidad; 4) Apreciación inadecuada y errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho, por no haber hecho referencia y menos fundamentar el criterio asumido en el Auto de Vista adecuándolo al art. 145 –I-II-III del Código Procesal Civil, por lo que dicha resolución además de ser incongruente y contradictoria carecería de base legal para confirmar la sentencia; asimismo, acusa que el Tribunal Ad quem no hizo referencia a la prueba literal que evidenciaría el derecho propietario de los demandantes; 5) Contradicción e incongruencia entre la parte motivada y la resolutiva del Auto de Vista, pues desconocerían un derecho propietario ampliamente demostrado, sin embargo en la parte resolutiva del fallo contrariamente a ese criterio habrían confirmado una sentencia que en ese aspecto es contrario al criterio asumido en Alzada; 6)Falta de pronunciamiento expreso sobre el punto apelado referido a la falta de pronunciamiento del inferior en relación a los daños y perjuicios, lo que tornaría de incompleto al Auto de Vista, por lo que existiría vulneración del arts. 218.I en relación al art. 213.II ambos del Código Procesal Civil. Extremos estos en virtud de los cuales la parte recurrente solicita se emita fallo en base a lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho