Auto Supremo AS/0003/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2018-RA

Fecha: 16-Ene-2018

En el marco de lo preceptuado en el art

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles “Azurduy” (memorial de fs. 947 a 949 y vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista SCC II Nº 324/2017 de 06 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 937 a 938 y vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la ahora recurrente Agustina Robles Checa en fecha 07 de noviembre de 2017, tal como se advierte de la papeleta de notificación de fs. 939 vta., habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de noviembre de 2017 conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 947; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
Asimismo, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCC II Nº 324/2017 de fecha 06/11/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, goza de legitimación para interponer recurso de casación por haber interpuesto en su oportunidad recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 15/2017 de 30 de enero de 2017, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista Confirmatorio en todas sus partes, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical (arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil)