POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 947 a 949 vta., interpuesto por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles “Azurduy”, contra el Auto de Vista SCC II N° 324/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 937 a 938 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Alcoba y otros
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
