CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz, contra el Auto de Vista S.C.C. II 311/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 92; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., interpuesto por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya, se inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, sin embargo como los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, pese a su legal citación no contestaron oportunamente, estos fueron declarados rebeldes, tal como consta del Auto de fs. 34 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 100/2017 de fecha 19 de julio de 2017 cursante de fs. 47 vta., a 53, donde el Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria, con costas; disponiendo en consecuencia; 1) Que los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe cancelen al tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us. 9.000.- con el interés del 6% anual a computarse desde el día de la mora, es decir desde el 16 de abril de 2016 a favor de los demandantes René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. 2) En caso de incumplimiento de la parte demandada con lo dispuesto en el punto anterior, se proceda al embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se cancele los conceptos anotados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., interpuesto por René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya, se inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, sin embargo como los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe, pese a su legal citación no contestaron oportunamente, estos fueron declarados rebeldes, tal como consta del Auto de fs. 34 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 100/2017 de fecha 19 de julio de 2017 cursante de fs. 47 vta., a 53, donde el Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria, con costas; disponiendo en consecuencia; 1) Que los demandados Gerardo Uribe Ortiz y Martha Silva Espinoza de Uribe cancelen al tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us. 9.000.- con el interés del 6% anual a computarse desde el día de la mora, es decir desde el 16 de abril de 2016 a favor de los demandantes René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya. 2) En caso de incumplimiento de la parte demandada con lo dispuesto en el punto anterior, se proceda al embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se cancele los conceptos anotados
- Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Silva Espinoza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
