POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz, contra el Auto de Vista S.C.C.II 311/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Silva Espinoza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
