De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 83 a 84, se advierte que los recurrentes Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan lo siguiente: 1. Errónea aplicación e interpretación de ley, aduciendo que si bien es cierto que por los datos del proceso son propietarios del inmueble, sin embargo no podría dejarse de lado la incorporación a la litis de Veimar Uribe Silva, pues éste se habría comprometido a la devolución del dinero, teniendo en consecuencia la calidad de obligado en el contrato objeto de la litis; 2. Que al tratarse el presente proceso de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido debió tramitarse en la vía establecida para los procesos de estructura monitoria, toda vez que los contratos de anticrético no serían sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real de garantía; y 3) Que por la amplia jurisprudencia se habría establecido que los daños resultantes de falta de cumplimiento en la obligación, de la demora en la ejecución de un contrato, harían correr los intereses desde la fecha de la demanda. Extremos estos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo casado totalmente el Auto de Vista o anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso de casación de fs. 83 a 84, se advierte que los recurrentes Martha Silva Espinoza de Uribe y Gerardo Uribe Ortiz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan lo siguiente: 1. Errónea aplicación e interpretación de ley, aduciendo que si bien es cierto que por los datos del proceso son propietarios del inmueble, sin embargo no podría dejarse de lado la incorporación a la litis de Veimar Uribe Silva, pues éste se habría comprometido a la devolución del dinero, teniendo en consecuencia la calidad de obligado en el contrato objeto de la litis; 2. Que al tratarse el presente proceso de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido debió tramitarse en la vía establecida para los procesos de estructura monitoria, toda vez que los contratos de anticrético no serían sinalagmáticos, sino simplemente un contrato real de garantía; y 3) Que por la amplia jurisprudencia se habría establecido que los daños resultantes de falta de cumplimiento en la obligación, de la demora en la ejecución de un contrato, harían correr los intereses desde la fecha de la demanda. Extremos estos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo casado totalmente el Auto de Vista o anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: René Noya Gutiérrez y Rossemary Panozo Pandal de Noya
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Silva Espinoza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
