CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., interpuesto por Ana Paulina López de Palomino, contra el Auto de Vista N° 345/2017 de fecha 08 de septiembre de 2017, cursante de fs. 176 a 177, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por la recurrente contra Freddy Calancha Durán y Jeannette Córdova de Calancha; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 204; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 21 a 22, subsanado por memorial de fs. 40 a fs. 41 y fs. 52 y vta., que fue interpuesto por Ana Paulina López de Palomino, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario contra Freddy Calancha Durán y Jeannette Córdova de Calancha, que al no haber contestado dentro del plazo previsto por ley fueron declarados rebeldes conforme consta del Auto de fs. 59 vta., sin embargo puesto en conocimiento la presente demanda del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, esta entidad contestó negativamente interponiendo en consecuencia acción reconvencional de acción negatoria y reivindicación más el pago de daños y perjuicios tal como consta del memorial de fs. 68 a 69; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 233/2015 de fecha 12 de octubre de 2015 cursante de fs. 143 a 146 y vta., donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin costas por tratarse de proceso doble
- Córdova de Calancha
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Paulina López
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución en la forma
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
