En el marco de lo preceptuado en el art
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana Paulina López de Palomino (memorial de fs. 197 a 198 y vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 345/2017 de 08 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 176 a fs. 177, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 20 de octubre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 195, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de noviembre de 2017 conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 199; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 345/2017 de fecha 08/09/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, ésta goza de plena legitimación para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso en su oportunidad recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 233/2015 de 12 de octubre de 2015, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista Confirmatorio, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical (arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil)
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 345/2017 de 08 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 176 a fs. 177, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 20 de octubre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 195, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de noviembre de 2017 conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 199; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 345/2017 de fecha 08/09/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, ésta goza de plena legitimación para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso en su oportunidad recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 233/2015 de 12 de octubre de 2015, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista Confirmatorio, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical (arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil)
- Córdova de Calancha
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Paulina López
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución en la forma
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
