En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., interpuesto por Ana Paulina López de Palomino, contra el Auto de Vista N° 345/2017 de fecha 08 de septiembre de 2017, cursante de fs. 176 a fs. 177, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Córdova de Calancha
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Paulina López
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución en la forma
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
