De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., se advierte que la recurrente Ana Paulina López de Palomino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación refiriéndose a los fundamentos expuestos en el segundo considerando del Auto de Vista, acusa que: 1. Que, los demandados Sres. Calancha nunca desde el año 1986 hasta el presente reclamaron su derecho propietario por lo que no existiría la interrupción civil ni la natural de la prescripción; 2. Que, su persona no debe ser considerado como detentador, pues contaría con justo título que son precisamente los contratos de anticrético de 1987 y 1993, por lo que su posesión sería de buena fe; que operó la prescripción para los demandados Sres. Calancha (art. 1507 del C.C.), toda vez que sus derechos patrimoniales sobre el bien inmueble objeto de la Litis se habrían extinguido hasta la fecha; 3. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no habría demostrado ni objetiva ni materialmente que la tienda, trastienda y baño común, es decir los 54,61 mts2., de superficie que son objeto de usucapión, se constituya en propiedad municipal o de dominio público, toda vez que durante la tramitación del proceso no habría presentado prueba alguna y valedera para oponerse a la pretensión principal; y 4) Que, el gravamen que pesa sobre el inmueble de los Sres. Calancha, como se tiene del Folio Real Nº 2010990095475, demostraría que el bien inmueble objeto de usucapión es de propiedad de Freddy Calancha Durán y Jeannette Córdova de Calancha, por lo que su título de detentadora no podría ni debe perdurar en el tiempo Ad Perpetum. Fundamentos estos por los cuales solicita se “revoque” el Auto de Vista apelado
De la revisión del recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., se advierte que la recurrente Ana Paulina López de Palomino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación refiriéndose a los fundamentos expuestos en el segundo considerando del Auto de Vista, acusa que: 1. Que, los demandados Sres. Calancha nunca desde el año 1986 hasta el presente reclamaron su derecho propietario por lo que no existiría la interrupción civil ni la natural de la prescripción; 2. Que, su persona no debe ser considerado como detentador, pues contaría con justo título que son precisamente los contratos de anticrético de 1987 y 1993, por lo que su posesión sería de buena fe; que operó la prescripción para los demandados Sres. Calancha (art. 1507 del C.C.), toda vez que sus derechos patrimoniales sobre el bien inmueble objeto de la Litis se habrían extinguido hasta la fecha; 3. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no habría demostrado ni objetiva ni materialmente que la tienda, trastienda y baño común, es decir los 54,61 mts2., de superficie que son objeto de usucapión, se constituya en propiedad municipal o de dominio público, toda vez que durante la tramitación del proceso no habría presentado prueba alguna y valedera para oponerse a la pretensión principal; y 4) Que, el gravamen que pesa sobre el inmueble de los Sres. Calancha, como se tiene del Folio Real Nº 2010990095475, demostraría que el bien inmueble objeto de usucapión es de propiedad de Freddy Calancha Durán y Jeannette Córdova de Calancha, por lo que su título de detentadora no podría ni debe perdurar en el tiempo Ad Perpetum. Fundamentos estos por los cuales solicita se “revoque” el Auto de Vista apelado
- Córdova de Calancha
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Paulina López
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución en la forma
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
