En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas
En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas en el art. 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). Ergo, el impetrante deberá invocar insoslayable y mínimamente una de las definidas en el citado art. 156 o, para el caso de que la pretendida no se encuentre definida en dicho artículo, deberá justificar, motivar y especificar expresamente aquella medida especial pretendida, conforme al art. 169 del mismo ritual civil
- CONSIDERANDO I: Que, Fránklin Efraín Arteaga Trillo en representación legal de la Empresa CONSTRUCTORA ARTEAGA
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al art
- En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas
- En el caso presente, la entidad demandante, conforme se advierte del tenor de su escrito,
- Por otro lado, teniendo en cuenta que una medida cautelar constituye un medio procesal tendiente
- Así, en el caso de examen se advierte que la entidad demandante, en lo principal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
