Auto Supremo AS/0006/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018-T

Fecha: 12-Ene-2018

En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas

En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas en el art. 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). Ergo, el impetrante deberá invocar insoslayable y mínimamente una de las definidas en el citado art. 156 o, para el caso de que la pretendida no se encuentre definida en dicho artículo, deberá justificar, motivar y especificar expresamente aquella medida especial pretendida, conforme al art. 169 del mismo ritual civil