POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y por los fundamentos expuestos, RECHAZA la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCTORA ARTEAGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por no estar fundado en derecho
- CONSIDERANDO I: Que, Fránklin Efraín Arteaga Trillo en representación legal de la Empresa CONSTRUCTORA ARTEAGA
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al art
- En ese marco, el trámite de las medidas precautorias debe sujetarse a las reglas contenidas
- En el caso presente, la entidad demandante, conforme se advierte del tenor de su escrito,
- Por otro lado, teniendo en cuenta que una medida cautelar constituye un medio procesal tendiente
- Así, en el caso de examen se advierte que la entidad demandante, en lo principal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
