Auto Supremo AS/0007/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2018-RA

Fecha: 18-Ene-2018

Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir

Emitido el Auto de Vista Nº 181/2017 de 11 de abril de 2017 que cursa de fs. 351 a 352, se advierte la inexistencia de la papeleta de notificación que acredite la fecha en la cual tomó conocimiento la parte demandada de dicha resolución, toda vez que en obrados cursa directamente el memorial del recurso de casación que fue presentado por la demandada en fecha 15 de Agosto de 2017 (fs. 353 a 357); datos en virtud a los cuales se colige que si bien la notificación es considerada como el actuado procesal por el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales de las resoluciones o providencias judiciales emergentes en el proceso en el cual son partes intervinientes, sin embargo al existir no solo la notificación expresa que es aquella que se realiza conforme a lo previsto por ley, sino también la notificación tácita donde sin necesidad de un acto formal de notificación la parte conoce o se presume que asumió conocimiento de una determinada resolución, como ocurre en el caso de autos, donde la demandada sin necesidad de ser notificada expresamente con el Auto de Vista al haber interpuesto el recurso de casación se entiende que se dio por notificada con dicha resolución, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación, objeto de la presente resolución, conforme lo establece el principio de favorabilidad, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 181/2017 de fecha 11/04/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria, ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 24/2016 de 16 de mayo de 2016, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista Confirmatorio, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil