POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 353 a 357, interpuesto por Victoria Teresa Santalla, contra el Auto de Vista N° 181/2017 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel. c/ Victoria Teresa Santalla
- Proceso: Exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación tanto por Victoria Teresa
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
