CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357, interpuesto por Victoria Teresa Santalla, contra el Auto de Vista N° 181/2017 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria, interpuesto por Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de noviembre de 2017 cursante a fs. 371; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 33 a 34 vta., ratificado por memorial de fs. 42 a 43 y subsanado por memorial de fs. 73 a 74, que fue interpuesto por Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, se inició el proceso ordinario de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria contra Victoria Teresa Santalla quien al haber sido citada contestó y reconvino a la demanda principal conforme se tiene del memorial de fs. 115 a 121; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 24/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 302 a 304, donde el Juez Publico Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la acción reconvencional; en su mérito dispuso lo siguiente: 1)Excluir a la señora Victoria Teresa Santalla de los bienes que componen la sucesión hereditaria del señor Jacinto San Martin Flores; 2) Sin lugar a la suspensión, cancelación y/o restitución de la renta de viudez cobrada por la señora Victoria Teresa Santalla al fallecimiento de su esposo señor Jacinto San Martín Flores; 3) Sin lugar a la declaratoria, división y/o partición de los posibles bienes comunes que pudieren haber tenido los señores Victoria Teresa Santalla y Jacinto San Martín Flores; 4) Sin Costas por tratarse de juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 33 a 34 vta., ratificado por memorial de fs. 42 a 43 y subsanado por memorial de fs. 73 a 74, que fue interpuesto por Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel, se inició el proceso ordinario de exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria contra Victoria Teresa Santalla quien al haber sido citada contestó y reconvino a la demanda principal conforme se tiene del memorial de fs. 115 a 121; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 24/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 302 a 304, donde el Juez Publico Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la acción reconvencional; en su mérito dispuso lo siguiente: 1)Excluir a la señora Victoria Teresa Santalla de los bienes que componen la sucesión hereditaria del señor Jacinto San Martin Flores; 2) Sin lugar a la suspensión, cancelación y/o restitución de la renta de viudez cobrada por la señora Victoria Teresa Santalla al fallecimiento de su esposo señor Jacinto San Martín Flores; 3) Sin lugar a la declaratoria, división y/o partición de los posibles bienes comunes que pudieren haber tenido los señores Victoria Teresa Santalla y Jacinto San Martín Flores; 4) Sin Costas por tratarse de juicio doble
- Partes: Denisse Aleida, Rolando y Gina María San Martín Gabriel. c/ Victoria Teresa Santalla
- Proceso: Exclusión de cónyuge en sucesión hereditaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación tanto por Victoria Teresa
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo extractado, se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
