De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III.1. y III.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 159/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que declara probado el incidente planteado sobre división y partición de bienes gananciales dentro de un proceso de divorcio.
De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Segunda, señala “I Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzaron inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III.1. y III.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 159/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que declara probado el incidente planteado sobre división y partición de bienes gananciales dentro de un proceso de divorcio.
De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Segunda, señala “I Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzaron inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos”
- Proceso: Divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- Que en lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, como así
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
