III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el art. 432 del Código de Familias y del Proceso Familiar, hace viable el recurso de casación, es decir, en los casos que se tramite un proceso ordinario inherente a las acciones desarrolladas en el art. 421 de la Ley N° 603, esto a contrario sensu de los otros tipos de procesos donde la norma no reconoce o en su caso no permite la procedencia de este recurso, debido a la naturaleza de la causa.
III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- Proceso: Divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- Que en lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, como así
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
