Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Siendo en el caso de autos necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia de divorcio, pretensión la cual tiene por fin la desvinculación conyugal de las partes, entonces partiendo de ese antecedente, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.1. y III.2., por expresa determinación de la norma Ley Nº 603, la cual en su disposición transitoria dispuso que a los procesos de divorcio se aplica la referida Ley, no solo en su ámbito sustantivo sino, también adjetivo de acuerdo a lo desarrollado supra, por lo que, conforme a lo descrito en el citado punto este tipo de procesos no admite recurso de casación por expresa determinación de la tantas veces citada Ley Nº 603.
En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina III.1. y III.2., debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 603 y lo expuesto supra, que de forma imperativa ha dispuesto la aplicación inmediata de la ley a todos los casos aun en trámite, ya sea en primera o segunda instancia, y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1026 a 1028 vta., interpuesto por Rafael Quispe Coro contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina III.1. y III.2., debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 603 y lo expuesto supra, que de forma imperativa ha dispuesto la aplicación inmediata de la ley a todos los casos aun en trámite, ya sea en primera o segunda instancia, y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1026 a 1028 vta., interpuesto por Rafael Quispe Coro contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Proceso: Divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- Que en lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, como así
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
