VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1026 a 1028 vta., interpuesto por Rafael Quispe Coro contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales seguido por Rafael Quispe Coro contra Teófila Condori Huarachi, la concesión de fs. 1034, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 24 de enero de 2017, cursante de fs. 956 a 958., que declara “PROBADA el incidente de división y partición en ejecución de sentencia de división y partición de bienes gananciales planteada por Teófila Condori Huarachi contra Rafael Quispe Coro”, declarando gananciales los bienes muebles descritos en el referido Auto. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Teófila Condori Huarachi, fue resuelto Auto de Vista Nº 159/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, que REVOCA parcialmente el Auto Definitivo Nº 23/2017 de 24 de enero de 2017, con las determinaciones descritas en dicha resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Rafael Quispe Coro, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 24 de enero de 2017, cursante de fs. 956 a 958., que declara “PROBADA el incidente de división y partición en ejecución de sentencia de división y partición de bienes gananciales planteada por Teófila Condori Huarachi contra Rafael Quispe Coro”, declarando gananciales los bienes muebles descritos en el referido Auto. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Teófila Condori Huarachi, fue resuelto Auto de Vista Nº 159/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 1016 a 1024, que REVOCA parcialmente el Auto Definitivo Nº 23/2017 de 24 de enero de 2017, con las determinaciones descritas en dicha resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Rafael Quispe Coro, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- Que en lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, como así
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
