agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse,
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
El recurrente describe que existió defectos procesales así como omisiones en el pronunciamiento, también describe violación en la aplicación del art. 265 de la Ley 439, el cual señala “El Auto de Vista deberá circunscribirse los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación” donde el Tribunal asumió indebidamente al momento de emitir Auto de Vista, también expone que los cinco
agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse, también acusa la omisión en la valoración probatoria de la documental que acredita el derecho propietario, situando en un estado pleno de indefensión, en aplicación al art.105 II de la Ley Nº 439, también refiere que el Tribunal vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones judiciales a momento de emitir el Auto de Vista Nº 334/2017,citando Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre de 2014, Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, Sentencia Constitucional Nº 0255/2014 y Sentencia Constitucional Nº 0704/2014, todos referidos a congruencia, también expone que el tribunal de apelación incurre en error de hecho a momento de efectuar la apreciación de la prueba pericial de oficio, cursantes de fs.703-723 y aclarado de fs. 744 a fs. 748 de obrados, donde dicha ubicación y colindancias habrían sido asignadas basado en el proyecto de reordenamiento “Final Guereo (sector 3) proyecto sustitutivo y no el testimonio ni folio real, informes que se elaboraron en un “proyecto” sustituible de revisión, el cual no puede ser considerado como elementos objetivos a efecto de elaborar un informe pericial; consiguientemente se infiere que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil
El recurrente describe que existió defectos procesales así como omisiones en el pronunciamiento, también describe violación en la aplicación del art. 265 de la Ley 439, el cual señala “El Auto de Vista deberá circunscribirse los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación” donde el Tribunal asumió indebidamente al momento de emitir Auto de Vista, también expone que los cinco
agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse, también acusa la omisión en la valoración probatoria de la documental que acredita el derecho propietario, situando en un estado pleno de indefensión, en aplicación al art.105 II de la Ley Nº 439, también refiere que el Tribunal vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones judiciales a momento de emitir el Auto de Vista Nº 334/2017,citando Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre de 2014, Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, Sentencia Constitucional Nº 0255/2014 y Sentencia Constitucional Nº 0704/2014, todos referidos a congruencia, también expone que el tribunal de apelación incurre en error de hecho a momento de efectuar la apreciación de la prueba pericial de oficio, cursantes de fs.703-723 y aclarado de fs. 744 a fs. 748 de obrados, donde dicha ubicación y colindancias habrían sido asignadas basado en el proyecto de reordenamiento “Final Guereo (sector 3) proyecto sustitutivo y no el testimonio ni folio real, informes que se elaboraron en un “proyecto” sustituible de revisión, el cual no puede ser considerado como elementos objetivos a efecto de elaborar un informe pericial; consiguientemente se infiere que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de Título de Propiedad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
