POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 894 a 896 vta., interpuesto por Liberta Coronado Barrientos Vda. de Enríquez mediante su representante Renato Enríquez Coronado contra el Auto de Vista S.C.CII Nº 334/2017 de 13 de noviembre que cursa de fs. 887 a fs. 889 vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Nulidad de Título de Propiedad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
