Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación del recurso y de la admisibilidad de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fs. 887 a fs. 889 vta., se notifica al recurrente en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 890), habiendo presentado su recurso en fecha 28 de noviembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia de fs. 856 a fs. 859 vta., recurre de casación, aspecto que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación del recurso y de la admisibilidad de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fs. 887 a fs. 889 vta., se notifica al recurrente en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 890), habiendo presentado su recurso en fecha 28 de noviembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia de fs. 856 a fs. 859 vta., recurre de casación, aspecto que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso: Nulidad de Título de Propiedad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
