ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 894 a 896 vta., interpuesto por Liberta Coronado Barrientos Vda. de Enríquez mediante su representante Renato Enríquez Coronado contra el Auto de Vista S.C.C.II Nº334/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 887 a fs. 889 vta., pronunciado por la Sala Civil – Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Sobre Nulidad de Título de Propiedad, seguido por el recurrente contra Banco SOL S. A., el Auto de fecha 4 de enero 2018 de fs. 904., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció el pronunciamiento de la Sentencia Nº 125/2017 de 24 de agosto cursante de fs. 856 a fs. 859 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, que al ser apelada la misma fue resuelta por Auto de Vista Nº S.C.C. II Nº 334/2017 de 13 de noviembre de fs. 887 a 889 vta., que confirma la Sentencia Nº 125/2017, instancia que fue recurrido de casación por Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez mediante su representante Renato Enríquez Coronado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció el pronunciamiento de la Sentencia Nº 125/2017 de 24 de agosto cursante de fs. 856 a fs. 859 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, que al ser apelada la misma fue resuelta por Auto de Vista Nº S.C.C. II Nº 334/2017 de 13 de noviembre de fs. 887 a 889 vta., que confirma la Sentencia Nº 125/2017, instancia que fue recurrido de casación por Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez mediante su representante Renato Enríquez Coronado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de Título de Propiedad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- agravios del recurso de apelación respecto de los cuales el Tribunal no llego a pronunciarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
