En efecto, el Art
En efecto, el Art. 220.I.4 del citado ritual civil dispone que deberá declararse IMPROCEDENTE “El recurso no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs
- Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos
- Destaca también el hecho que el recurso traído como de casación es el mismo Recurso
- Tan evidente es lo anterior advertido que en su petitorio, pide que “REVOQUEN la sentencia
- Debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de casación se encuentra diseñada
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, con arreglo al
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
