VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 20-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente: 016/2018
Demandante:Edgar Orlando Nuñez
Demandado: Alvaro Alfonso Atristain Alday
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs. 239 a 241, en el proceso social seguido por EDGAR ORLANDO NUÑEZ, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 248, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 20-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente: 016/2018
Demandante:Edgar Orlando Nuñez
Demandado: Alvaro Alfonso Atristain Alday
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs. 239 a 241, en el proceso social seguido por EDGAR ORLANDO NUÑEZ, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 248, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs
- Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos
- Destaca también el hecho que el recurso traído como de casación es el mismo Recurso
- Tan evidente es lo anterior advertido que en su petitorio, pide que “REVOQUEN la sentencia
- Debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de casación se encuentra diseñada
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, con arreglo al
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
