En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274.I.3 del mismo ritual civil, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “…con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…”
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs
- Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos
- Destaca también el hecho que el recurso traído como de casación es el mismo Recurso
- Tan evidente es lo anterior advertido que en su petitorio, pide que “REVOQUEN la sentencia
- Debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de casación se encuentra diseñada
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, con arreglo al
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
