CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 y vta., interpuesto por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación legal de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.T.L., impugnando el Auto de Vista Nº 249 de 09 de agosto de 2017, cursante de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda laboral seguida por Brayan Diego Sarmiento Vásquez contra la entidad recurrente, el Auto de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 49, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, emitió la Sentencia N° 241 de 29 de mayo de 2017, (fs. 40 a 41), por la que declaró probada en parte la demanda
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, emitió la Sentencia N° 241 de 29 de mayo de 2017, (fs. 40 a 41), por la que declaró probada en parte la demanda
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señaló que ni el juez de primera instancia, ni en la alzada
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Brayan Diego Vásquez Sarmiento fue notificado
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
