POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 61 y vta., interpuesto por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación legal de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.T.L., impugnando el Auto de Vista Nº 249 de 09 de agosto de 2017, cursante de fs. 57 a 58, con costas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señaló que ni el juez de primera instancia, ni en la alzada
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Brayan Diego Vásquez Sarmiento fue notificado
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
