Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 47), mereciendo el Auto de Vista Nº 249 de 09 de agosto de 2017, (fs. 57 a 58), por el cual, Sala Civil Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 241 de 29 de mayo de fs. 40 a 41
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señaló que ni el juez de primera instancia, ni en la alzada
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Brayan Diego Vásquez Sarmiento fue notificado
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
