CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 695 a 699, interpuesto por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza, contra el Auto de Vista SC1ª 76-AV-53/2017 de fecha 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 681 a 685 emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales interpuesto por el recurrente contra Ana Mártir Martínez Chacón, Carmen Bernardina Figueroa Cazón, Tomás Rojas Sánchez, Herederos de Honorato Martínez, Carlos, Jorge, Ana María, Betty, Vicente y Abdón Víctor Martínez Chacón, Teresa Emma Martínez Chacón y Fernando Martínez Chacón; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 01/2018 de fecha 02 de enero de 2018 cursante a fs. 714; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 63 a 64 y vta., subsanada por memorial de fs. 122 y vta. y fs. 261, que fue interpuesto por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza, se inició el proceso ordinario de anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, demanda que fue contestada por los demandados Carmen Bernardina Figueroa Cazón, Ana Mártir Martínez Chacón de Rojas y por el Defensor de Oficio de los otros codemandados, tal como se tiene de los memoriales de fs. 274 a 278 y vta., de fs. 289 a 292 y vta. y de fs. 381; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 70/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 453 a 466, donde la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por Carmen Bernardina Figueroa Cazón y por Ana Mártir Martínez Chacón, sin costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 63 a 64 y vta., subsanada por memorial de fs. 122 y vta. y fs. 261, que fue interpuesto por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza, se inició el proceso ordinario de anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, demanda que fue contestada por los demandados Carmen Bernardina Figueroa Cazón, Ana Mártir Martínez Chacón de Rojas y por el Defensor de Oficio de los otros codemandados, tal como se tiene de los memoriales de fs. 274 a 278 y vta., de fs. 289 a 292 y vta. y de fs. 381; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 70/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 453 a 466, donde la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por Carmen Bernardina Figueroa Cazón y por Ana Mártir Martínez Chacón, sin costas
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amílcar Tufi Rodríguez
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza (memorial
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista SC1ª-76-AV-53/2017 de 28 de marzo de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada,
- 1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
