En el marco de lo preceptuado en el art
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, en base a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amílcar Tufi Rodríguez
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza (memorial
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista SC1ª-76-AV-53/2017 de 28 de marzo de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada,
- 1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
