De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada,
De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SC1ª-76-AV-53/2017, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales; éste goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 70/2016 de fecha 22 de junio de 2016, tal como se tiene del memorial de fs. 468 a 470, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirma la sentencia, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amílcar Tufi Rodríguez
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza (memorial
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista SC1ª-76-AV-53/2017 de 28 de marzo de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada,
- 1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
