De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi
De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi Rodríguez Hiza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Violación del art. 1545 del Código Civil por interpretación errónea y aplicación indebida, toda vez que la citada disposición legal establecería una realidad diferente a la de Autos, ya que el fallecimiento del señor Honorato Martínez, quien le vendió el inmueble, se constituiría en un hecho y no en un acto jurídico, al margen de que dicho sujeto no podía haber transmitido por causa de muerte un derecho patrimonial que ya no tenía y que por ende no ingresó en la masa hereditaria; 2) Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del art. 1297 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que los jueces de Alzada habrían aplicado solamente y de manera errónea la prelación registral, valorando únicamente los documentos registrales, dejando de lado la eficacia probatoria del documento privado reconocido cursante de fs. 4 a 5 que contiene el contrato de compraventa otorgado por Honorato Martínez a favor de su persona; 3) Interpretación errónea del art. 366 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo señalado por el Tribunal de Apelación de que para acudir a la acción ordinaria de revisión de la resolución se tendría que plantear imprescindiblemente el recurso de apelación, no condice con la norma señalada, que lo único que referiría es el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el Auto que rechaza la tercería; 4) Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs. 6 e inobservancia de los arts. 1, 2 y 13 de la Ley 247, ya que se habría dado prelación al documento registral de la declaratoria de herederos de una de las hijas del vendedor sobre el bien inmueble, omitiendo valorar el derecho propietario que le asistiría; 5) Violación del art. 366.II del Código de Procedimiento Civil en la resolución relativa a la tercería de dominio excluyente, porque el Tribunal de Apelación habría indicado que no se reclamó oportunamente, razonamiento que infringiría la norma citada porque fue notificado con la resolución de 11 de diciembre de 2014, y se presentó al demanda en fecha 19 de diciembre, dando lugar a la admisión de la presente demanda por estar dentro de término. Fundamentos estos por los cuales solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de mejor derecho y acción negatoria, así como la declaratoria de ineficacia del registro de declaratoria de herederos de Ana Mártir Martínez y al mismo tiempo se modifique la resolución de la tercería de dominio excluyente pronunciada dentro del proceso ejecutivo
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amílcar Tufi Rodríguez
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza (memorial
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista SC1ª-76-AV-53/2017 de 28 de marzo de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar las resolución impugnada,
- 1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el ahora recurrente Amílcar Tufi
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
