Auto Supremo AS/0341/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018

Fecha: 23-Oct-2018

Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el

Sobre las vacaciones, sostuvo que a un contratado de manera eventual, no se puede pagar vacaciones, porque se estaría violando el art. 5 de la Ley Nº 2442, por lo que su pago resultaría perjudicial, pues no se puede comprometer recursos siendo que actualmente no cuentan con partidas presupuestarias destinadas a este tipo de pagos económicos, a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral permitido por la Ley N° 1178, motivo por el cual, no corresponde el pago de vacaciones.
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el trabajador, y que después de mucho tiempo, pretende reclamar que no se le pagó, puesto que no se puede recibir el doble, debiendo aplicar las presunciones de un trabajador a plazo fijo, si bien no se desglosa en su boleta, no quiere decir que no se le pagó, sino que este concepto está incluido en sus contratos, motivo por el cual no corresponde el pago del mismo, además que los derechos obtenidos por las personas y no ejercidos dentro de su tiempo, prescriben por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo