Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el
Sobre las vacaciones, sostuvo que a un contratado de manera eventual, no se puede pagar vacaciones, porque se estaría violando el art. 5 de la Ley Nº 2442, por lo que su pago resultaría perjudicial, pues no se puede comprometer recursos siendo que actualmente no cuentan con partidas presupuestarias destinadas a este tipo de pagos económicos, a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral permitido por la Ley N° 1178, motivo por el cual, no corresponde el pago de vacaciones.
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el trabajador, y que después de mucho tiempo, pretende reclamar que no se le pagó, puesto que no se puede recibir el doble, debiendo aplicar las presunciones de un trabajador a plazo fijo, si bien no se desglosa en su boleta, no quiere decir que no se le pagó, sino que este concepto está incluido en sus contratos, motivo por el cual no corresponde el pago del mismo, además que los derechos obtenidos por las personas y no ejercidos dentro de su tiempo, prescriben por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el trabajador, y que después de mucho tiempo, pretende reclamar que no se le pagó, puesto que no se puede recibir el doble, debiendo aplicar las presunciones de un trabajador a plazo fijo, si bien no se desglosa en su boleta, no quiere decir que no se le pagó, sino que este concepto está incluido en sus contratos, motivo por el cual no corresponde el pago del mismo, además que los derechos obtenidos por las personas y no ejercidos dentro de su tiempo, prescriben por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó el actor, así como
- Que no corresponde el pago de indemnización, señalando que en la demanda en ningún caso
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió el
- Que en el caso presente el demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
