Auto Supremo AS/0341/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018

Fecha: 23-Oct-2018

Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la

Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la actora, sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario a la LGT, establece: “La vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 en su art. único señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados entro del último periodo”