A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación de la empresa demandada, reiterados en el recurso de casación planteado por la parte recurrente, limitándose a señalar que la actora “no está fundamentado adecuadamente su recurso en base a los agravios sufridos, toda vez que no realiza una exposición adecuada de los errores de hecho y derecho del fallo aplicado por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto,…consiguientemente, conforme lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil… no se encuentra abierta la competencia del tribunal de apelación con respecto al recurso de apelación”, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese tribunal
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Fondo de Pensiones del Magisterio
- Que, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2068 de julio de 1989 de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Blanca Luisa Paz Ayala, formule recurso de casación en el fondo,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
