I. 1. Antecedentes del proceso
VISTOS: El recurso de casación en de fs. 267 a 269, interpuesto por Blanca Luisa Paz Ayala, contra el Auto de Vista Nº 156 de 29 de septiembre de 2016, de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, el Auto de fs. 288 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 222/2017-A de 12 de junio de 2017 de fs. 295 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Fondo de Pensiones del Magisterio
- Que, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2068 de julio de 1989 de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Blanca Luisa Paz Ayala, formule recurso de casación en el fondo,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
