En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs
En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs. 241 a 244, los agravios expuestos por la parte demandante en su recurso de alzada, están relacionados a que la solicitante demostró con prueba documental que estuvo casada durante 43 años con el titular de la renta Sr. Eden Antelo Paz y que no es posible que el ente fiscal desestime su renta de viudedad que por derecho le corresponde, siendo que en su oportunidad presentó toda la documentación requerida para su trámite correspondiente, además sostuvo que existe otra persona quien afirma ser también esposa de su difunto marido, aduciendo que no es posible que eso sea cierto, porque no puede haber, ni mucho menos existir otro matrimonio, sin antes disolverse su matrimonio, vale decir, que para contraer nuevas nupcias, tendría que haber libertad de estado, agravios sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Fondo de Pensiones del Magisterio
- Que, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2068 de julio de 1989 de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Blanca Luisa Paz Ayala, formule recurso de casación en el fondo,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
