En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
Mediante carta de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 50 de obrados, la Señora Blanca Luisa Paz Ayala, derecho habiente del titular de la renta Eden Antelo Paz, solicitó al SENASIR, calificación de renta de vejez.
De forma posterior la Comisión Nacional de prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015 de fs. 76 a 78, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 169 a 171, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015 cursante de fs. 184 a 190, confirmando la Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 76 a 78, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 241 a 244, por Auto de Vista Nº 156 de 29 de septiembre de 2016 de fs. 263 a 264, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015, sin costas en aplicación del art. 39 de la ley Nº 1178
De forma posterior la Comisión Nacional de prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015 de fs. 76 a 78, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 169 a 171, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015 cursante de fs. 184 a 190, confirmando la Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 76 a 78, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 241 a 244, por Auto de Vista Nº 156 de 29 de septiembre de 2016 de fs. 263 a 264, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015, sin costas en aplicación del art. 39 de la ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Fondo de Pensiones del Magisterio
- Que, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2068 de julio de 1989 de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Blanca Luisa Paz Ayala, formule recurso de casación en el fondo,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por la asegurada, cursante de fs
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
