Auto Supremo AS/0531/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En ese sentido, se observa que a fs

En ese sentido, se observa que a fs. 125 a 127, el demandado William James Wilkinson Ortiz, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 119 a 122 vta. de fecha 22 de septiembre de 2016, y a través del mencionado recurso, expone los agravios que le causa la sentencia de primera instancia; los cuales se condesan de la siguiente manera: a) No se hubiera considerado que la parte actora en su demanda confiesa extrajudicialmente que desde el 03 de enero de 2000 hasta el año 2009, trabajó para la empresa FANCESA, y quien le cancelaba su sueldo era la Sra. Lucia Tardío y posteriormente entre el año 2003 hasta el año 2009, era remunerado por el Sr. David Barrera; y es a partir del 1º de noviembre de 2009 hasta el 22 de abril de 2013, que el actor suscribe un contrato con su persona, para luego de esa fecha presentar su renuncia voluntaria, procediendo a cancelarse los beneficios sociales por el tiempo que duró la relación laboral con su persona, de 3 años, 6 meses y 7 días; b) No se tomó en cuenta que el contrato de prestación de servicios entre la empresa FANCESA y su persona fue celebrado en fecha 15 de noviembre de 2009; el cual en su numeral 5, precisa que el contratista elegirá al personal y será el único responsable de cancelar lo que corresponda por ley, por lo cual una vez más expresa que no es responsable de cancelar beneficios sociales anteriores al 1º de noviembre de 2009, por el tiempo que el actor trabajó en la empresa FANCESA, debiendo considerarse que su persona suscribió un contrato con la empresa FANCESA, a partir de esa fecha; c) De igual manera manifiesta que no se consideró que la sentencia en su parte resolutiva le ordena como representante legal de la empresa, al pago de beneficios sociales a ser cancelados a favor del demandante, sin considerar que su persona solo fue contratista desde el 1º de noviembre de 2009; y d) Por último el recurso de apelación acusa la vulneración del art. 158 del CPT, por cuanto la sentencia apelada no habría cumplido el voto imperativo de la norma señalada, porque no existen los elementos ni las características de la relación laboral identificadas en la sentencia