Auto Supremo AS/0531/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 115 de la CPE y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, vinculados al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente, bajo el siguiente argumento:
El recurrente expone que en virtud a la sentencia pronunciada en su contra, interpuso recurso de apelación en contra de la misma, exponiendo como agravios los siguientes aspectos; 1.- El juez no considero que fue el propio demandante, quien reconoció que desde el 03 de febrero de 2000 hasta el año 2009, trabajó para la empresa FANCESA Agencia Oro, y que recién a partir de 1º de noviembre de 2009, fue contratado por su persona. 2.- De igual manera el juez de instancia no hubiera valorado que el trabajador hubiera formulado renuncia voluntaria, por lo cual en mérito a ello, se le canceló beneficios sociales solo por el tiempo que trabajó con el sub-contratista. 3.- Por otra parte, el recurrente indica que expuso como agravio, que no existiera una sola evidencia física, ni literal, ni testifical que demuestre que su persona sea el representante legal de la Agencia Oro, cuando el demandante en su demanda menciona claramente que los representantes legales de la Agencia Oro y los que lo contrataron son los Srs. Evelyn Chávez y Juan Ichazo; y, 4.- Por último, el recurrente indica que denunció en el recurso de apelación la falta de fundamentación de la sentencia.
No obstante de ello, el recurrente precisa que pese a que hubiera expuesto los agravios que la sentencia de primera instancia le causaban, el Auto de Vista hoy recurrido, omitió brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados en la apelación y solo se limitó a realizar una somera afirmación de que el juez de sentencia procedió correctamente, sin resolver en ninguna de sus partes los agravios denunciados en la apelación, vicios que constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de su persona