Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 115 de la CPE y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, vinculados al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente, bajo el siguiente argumento:
El recurrente expone que en virtud a la sentencia pronunciada en su contra, interpuso recurso de apelación en contra de la misma, exponiendo como agravios los siguientes aspectos; 1.- El juez no considero que fue el propio demandante, quien reconoció que desde el 03 de febrero de 2000 hasta el año 2009, trabajó para la empresa FANCESA Agencia Oro, y que recién a partir de 1º de noviembre de 2009, fue contratado por su persona. 2.- De igual manera el juez de instancia no hubiera valorado que el trabajador hubiera formulado renuncia voluntaria, por lo cual en mérito a ello, se le canceló beneficios sociales solo por el tiempo que trabajó con el sub-contratista. 3.- Por otra parte, el recurrente indica que expuso como agravio, que no existiera una sola evidencia física, ni literal, ni testifical que demuestre que su persona sea el representante legal de la Agencia Oro, cuando el demandante en su demanda menciona claramente que los representantes legales de la Agencia Oro y los que lo contrataron son los Srs. Evelyn Chávez y Juan Ichazo; y, 4.- Por último, el recurrente indica que denunció en el recurso de apelación la falta de fundamentación de la sentencia.
No obstante de ello, el recurrente precisa que pese a que hubiera expuesto los agravios que la sentencia de primera instancia le causaban, el Auto de Vista hoy recurrido, omitió brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados en la apelación y solo se limitó a realizar una somera afirmación de que el juez de sentencia procedió correctamente, sin resolver en ninguna de sus partes los agravios denunciados en la apelación, vicios que constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de su persona
El recurrente expone que en virtud a la sentencia pronunciada en su contra, interpuso recurso de apelación en contra de la misma, exponiendo como agravios los siguientes aspectos; 1.- El juez no considero que fue el propio demandante, quien reconoció que desde el 03 de febrero de 2000 hasta el año 2009, trabajó para la empresa FANCESA Agencia Oro, y que recién a partir de 1º de noviembre de 2009, fue contratado por su persona. 2.- De igual manera el juez de instancia no hubiera valorado que el trabajador hubiera formulado renuncia voluntaria, por lo cual en mérito a ello, se le canceló beneficios sociales solo por el tiempo que trabajó con el sub-contratista. 3.- Por otra parte, el recurrente indica que expuso como agravio, que no existiera una sola evidencia física, ni literal, ni testifical que demuestre que su persona sea el representante legal de la Agencia Oro, cuando el demandante en su demanda menciona claramente que los representantes legales de la Agencia Oro y los que lo contrataron son los Srs. Evelyn Chávez y Juan Ichazo; y, 4.- Por último, el recurrente indica que denunció en el recurso de apelación la falta de fundamentación de la sentencia.
No obstante de ello, el recurrente precisa que pese a que hubiera expuesto los agravios que la sentencia de primera instancia le causaban, el Auto de Vista hoy recurrido, omitió brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados en la apelación y solo se limitó a realizar una somera afirmación de que el juez de sentencia procedió correctamente, sin resolver en ninguna de sus partes los agravios denunciados en la apelación, vicios que constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de su persona
- Demandante: Aniceto Millares Lázaro
- Demandado: Empresa FANCESA – Agencia ORO
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, William James Wilkinson Ortiz interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, se tiene
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
