Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por William James Wilkinson Ortiz en representación de la Empresa FANCESA - Agencia ORO, cursante a fs. 146 a 152 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 120 de fecha 08 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 271-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 171 a 171 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina Romero Ustares y Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal del Aniceto Millares Lázaro en contra de William James Wilkinson Ortiz; la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 cursante de fs. 119 a 122, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa FANCESA AGENCIA ORO a través de su representante legal William James Wilkimson Ortiz, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, aguinaldo doble de las gestiones 2007, 2008 y 2009, vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009, bono de antigüedad gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y prima devengada de las gestiones 2007 a 2013, en la suma total de Bs. 82.372,78 (Ochenta y dos mil trescientos setenta y dos, 78/100 Bolivianos), más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del D.S. 28699
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por William James Wilkinson Ortiz en representación de la Empresa FANCESA - Agencia ORO, cursante a fs. 146 a 152 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 120 de fecha 08 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 271-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 171 a 171 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina Romero Ustares y Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal del Aniceto Millares Lázaro en contra de William James Wilkinson Ortiz; la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 cursante de fs. 119 a 122, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa FANCESA AGENCIA ORO a través de su representante legal William James Wilkimson Ortiz, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, aguinaldo doble de las gestiones 2007, 2008 y 2009, vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009, bono de antigüedad gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y prima devengada de las gestiones 2007 a 2013, en la suma total de Bs. 82.372,78 (Ochenta y dos mil trescientos setenta y dos, 78/100 Bolivianos), más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del D.S. 28699
- Demandante: Aniceto Millares Lázaro
- Demandado: Empresa FANCESA – Agencia ORO
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, William James Wilkinson Ortiz interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, se tiene
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
