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3.- Por último, analizando el recurso de casación de fs. 184 a 186, se constata que se realiza una relación del proceso, como de hechos y la apreciación del recurrente respecto de las decisiones de los de instancia, sin señalar normativa alguna que hubiese sido vulnerada, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada, no formula ninguna impugnación específica que disposición legal no se hubiese cumplido o que razonamiento del Tribunal Ad quem estuviere contrario a la norma, contiene solo un argumento general de la posición del recurrente, respecto a que no se habría valorado correctamente los argumentos que expuso en su recurso de apelación; y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no solo dar a conocer su apreciación, posición o el error que considera cometió el Tribunal de apelación, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con alguna normativa que pudo aplicarse en forma errónea, vulnerarse u omitirse en la emisión del Auto de Vista que cuestiona
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
