Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante a fs. 184 a 186, interpuesto por EPSAS S.A., declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Auto de Vista Nº 78/2018-SSA-I de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 180 a 181; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000 (un mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
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- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
