II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque, la entidad recurrente fue notificada el 26 de julio de 2018 (como se acredita en la diligencia de fs. 182); e interpuso recurso de casación el 3 de agosto del mismo año, conforme consta en el sello de recepción del comprobante de caja de fs. 183, es decir dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque, la entidad recurrente fue notificada el 26 de julio de 2018 (como se acredita en la diligencia de fs. 182); e interpuso recurso de casación el 3 de agosto del mismo año, conforme consta en el sello de recepción del comprobante de caja de fs. 183, es decir dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
