VISTOS: El recurso de casación, de fs
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 186, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) S.A., contra el Auto de Vista Nº 78/2018-SSA-I de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 180 a 181; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Freddy Villalobos Tarqui contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso (f. 188 a 189); el Auto Nº 234/2018 de 31 de agosto, que concedió el recurso (fs. 190); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 186, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) S.A., contra el Auto de Vista Nº 78/2018-SSA-I de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 180 a 181; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Freddy Villalobos Tarqui contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso (f. 188 a 189); el Auto Nº 234/2018 de 31 de agosto, que concedió el recurso (fs. 190); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
